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Corte Suprema confirma sanción contra Municipalidad de Talca por infracciones en Liceo de la Cultura

El máximo tribunal ratificó la decisión que mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación al municipio como sostenedor del establecimiento. La medida implica la privación temporal del 1% de la subvención general durante un mes por tres infracciones calificadas como leves.

La Corte Suprema confirmó la sanción aplicada contra la Municipalidad de Talca por infracciones detectadas en el Liceo de Cultura y Difusión Artística, relacionadas con infraestructura, servicios higiénicos y la falta de personal idóneo.

En la causa rol N°44.685-2026, el máximo tribunal confirmó el pasado 21 de agosto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 29 de julio, rechazando así la reclamación presentada por el municipio contra la resolución de la Superintendencia de Educación.

Con la decisión quedó firme la privación temporal y parcial del 1% de la subvención general durante un mes, aplicada a la Municipalidad en su calidad de sostenedor del establecimiento.

Tres infracciones fueron confirmadas

El procedimiento se originó a partir de una denuncia que derivó en una fiscalización y posteriormente en un proceso administrativo sancionatorio.

Inicialmente fueron formulados cinco cargos. Sin embargo, dos terminaron sobreseídos y tres infracciones permanecieron vigentes.

Estas corresponden a condiciones de infraestructura consideradas riesgosas; problemas de conservación y limpieza junto con incumplimientos relacionados con los requisitos mínimos para servicios higiénicos; y falta del personal educador o técnico idóneo requerido para la modalidad impartida.

Esta última observación estuvo vinculada específicamente con la asignatura de Tecnología.

De acuerdo con la sentencia, las conductas fueron calificadas como infracciones leves, conforme al artículo 78 de la Ley N°20.529.

Reparaciones fueron realizadas fuera del plazo

Durante el proceso, la Municipalidad argumentó que una parte importante de las observaciones había sido solucionada mediante reparaciones, mantenciones, adquisiciones y otras medidas correctivas.

Respecto de la falta de personal idóneo, sostuvo que la situación no provocó una interrupción del servicio educacional ni una afectación concreta del proceso educativo y que posteriormente fueron adoptadas medidas administrativas para regularizarla.

Sin embargo, uno de los aspectos considerados por la Corte de Apelaciones fue que los propios antecedentes aportados por el municipio permitían acreditar la existencia de al menos tres de las infracciones constatadas.

Además, las deficiencias fueron subsanadas después del plazo establecido por la autoridad educacional, por lo que las reparaciones posteriores no eliminaron las infracciones ya verificadas durante la fiscalización.

Tribunales descartaron ilegalidades

La Municipalidad también cuestionó la proporcionalidad de la sanción y sostuvo que las medidas adoptadas posteriormente no habían sido consideradas adecuadamente.

Asimismo, alegó una eventual falta de fundamentación del acto administrativo y solicitó dejar sin efecto la medida o, subsidiariamente, reducir la sanción.

La Corte de Apelaciones de Talca descartó estos argumentos y determinó que no existieron vicios de legalidad en el procedimiento.

El tribunal estableció que la resolución fue adoptada por una autoridad competente y dentro de sus atribuciones, además de concluir que el municipio conoció el procedimiento, tuvo acceso a sus antecedentes y contó con oportunidades para ejercer su defensa.

También consideró que la medida aplicada resultaba proporcional a las infracciones constatadas.

Finalmente, la Corte Suprema confirmó esa decisión sin agregar nuevos fundamentos, dejando firme el rechazo de la reclamación municipal.

Plano General

Más allá del porcentaje de subvención involucrado, la resolución resulta relevante porque las infracciones constatadas están relacionadas directamente con las condiciones en que estudiantes desarrollan sus actividades educativas, incluyendo infraestructura, servicios higiénicos y disponibilidad de personal con la idoneidad requerida.

El fallo establece además un antecedente importante para los sostenedores: corregir posteriormente una deficiencia no necesariamente elimina la responsabilidad por una infracción que ya fue constatada, especialmente cuando las medidas se adoptan después del plazo entregado por la autoridad fiscalizadora.

En este caso, las reparaciones realizadas por el municipio fueron consideradas, pero no resultaron suficientes para revertir las infracciones ni la sanción aplicada.

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